MARCO JURIDICO VENEZOLANO EN RELACIÓN EL USO DE LAS TIC's

Este artículo a mi pensar es de mucha importancia ya que en el siglo que estamos y de la manera que usamos las tic's (tecnologías de la información y comunicación) debe ser llevada con un control, así a su vez, el estado de un buen beneficio de ella, en los últimos 10 años en Venezuela el Marco Jurídico en relación a las TIC's han sido un factor fundamental para el desarrollo de las telecomunicaciones entre estado y sociedad, ya que hoy día las redes sociales, portales web son el papel protagónico en cada evento público, institucional, empresarial por eso bajo el arqueo documental y la producción del análisis de contenido siguiendo de la: 
*Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), 
*Ley Especial Contra Delitos Informáticos (2001), 
*Ley Orgánica de Telecomunicaciones (2011), 
*Ley sobre mensajes de datos y firmas electrónicas (2000), 
*Decreto 825 (2000), 
*Decreto 3.390 (2004), 
*Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología e Innovación(2014) 
*Ley Orgánica de la Administración Pública (2014), donde destacare la mas relativo en lo que refiere a este y las leyes venezolanas, desde su uso hasta los delitos que se pueden cometer y que manera la legislación venezolana sanciona.

Al transitar por el arqueo documental efectuado en diversas normativas relacionadas al marco jurídico venezolano sobre el uso de las tecnologías de la información y comunicación, se pudo identificar que aparte del artículo 110 constitucional, existen otros relacionados a la competencia y funciones del ejecutivo nacional con respecto a brindar servicio de internet y telecomunicaciones de forma continua y de calidad.

El Articulo 108, Articulo 48, Articulo 117, Articulo 156 numeral 28, respecto a la Ley Especial Contra Delitos Informáticos (2001), específica en su Artículo 1, relacionado a la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información Respecto a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (2011), el Articulo1, expresa que su objeto es el de establecer el marco legal de regulación general de las telecomunicaciones (LOT, 2011:5), respecto a la Ley sobre mensajes de datos y firmas electrónicas (2000 define la necesaria e inminente la regulación de las modalidades básicas de intercambio de información por medios electrónicos, en este orden, el Decreto Decreto 825. (2000) de Acceso y el uso de Internet como política prioritaria expresa en el Artículo 3, que los organismos públicos deben utilizar Internet para intercambiar información y prestar servicios comunitarios. 


Se destaca que el Artículo 7°, indica la responsabilidad del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, de Infraestructura, Planificación y Desarrollo y de Ciencia y Tecnología, respecto a planes anuales para dotar internet en planteles educativos y bibliotecas públicas, en relación al Decreto 3.390 de Acceso al Software Libre(2004 ) confirma la necesidad de utilizar software libre por parte de la administración pública, para fomentar producción de bienes y servicios electrónicos, en relación a la Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología e Innovación(2022) el Articulo 3 expresa que los sujetos representativos de las actualizaciones es el Ministerio del poder popular de Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, el Articulo 2 (ejusdem). 

En relación a la Ley Orgánica de la Administración Pública (2014) exhorta en el Artículo 1: que la administración pública debe articular indicaciones sobre Mecanismos tecnológicos, según el Artículo 11; por lo tanto se considera que existe un marco normativo que debería ser concretado de manera cotidiana, lo cual incluye al Ministerio de Energía y Electricidad, porque desde la visión globalizada en este terreno, Venezuela se encuentra en un lugar no destacable en función de la velocidad de internet, mantenimiento de infraestructura y otros.

Artículo realizado a petición del Subproyecto Medios Tecnológicos e Innovaciones en Ciencias Jurídicas. 
Prof.: Dr. José Gutiérrez. 
Doctorado en Ciencias Jurídicas 
Cohorte I 
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